Ley de Educación Nacional 26.206 (Resumen)
Fue sancionada el 14 de diciembre de 2.006, tiene el objeto de regular el ejercicio del derecho de aprender y enseñar consagrada por el art. 14 de la Constitución Nacional; es un bien público considerada una política de estado.
La secundaria se vuelve obligatoria, la
escuela tiene la obligación de garantizar el acceso, la permanencia y el egreso
de aquellos jóvenes que con anterioridad eran excluidos de la educación.
Cada
provincia tiene la obligación de brindar una educación integral, permanente y
de calidad, asegurando la igualdad, la gratuidad y la equidad con la
participación de organizaciones sociales y grupos familiares.
La
ley se divide en cuatro niveles, Inicial, Primario, Secundario y Superior. La
ley nacional de educación también se divide en ochos modalidades, Estas son
aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común o que se
encuentra dentro de uno o más niveles de educación.
Las
modalidades son Educación Domiciliaria y Hospitalaria, Especial, Artística,
Contexto de Privación de Libertad, Técnico Profesional, Permanente de jóvenes y
Adultos, Intercultural Bilingüe y Rural.
Todas
estas modalidades se relacionan con el trabajo y la labor futura.
Entonces
es así que, La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado.
Tienen
Derecho a enseñar y a aprender consagrado constitucionalmente.
El
Estado nacional y las provincias tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para
todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y
equidad.
El
Estado se abstiene de concebir la educación como un servicio lucrativo o como
forma de mercantilización.
Los
Fines y objetivos de la Política Educativa Nacional son: calidad educativa; igualdad de oportunidades; educación
integral; acceso al mercado laboral y a estudios superiores; formación
ciudadana de acuerdo a valores éticos y democráticos: libertad, solidaridad,
ddhh, preservación del patrimonio natural y cultural; fortalecer la identidad
nacional, respetando la diversidad cultural; prioridad a sectores desfavorecidos;
garantizar los derechos del niño; garantizar la permanencia; participación
democrática de los actores; concebir la cultura del trabajo; manejo de nuevos
lenguajes, entre otros.
La
obligatoriedad escolar se extiende desde los 5 años hasta la finalización de la
escuela secundaria.
Niveles:
Educación
inicial: Comprende desde los 45 días hasta los 5 años de edad
inclusive, siendo obligatorio el último año. El Estado y las Provincias deben
universalizar la educación para los niños de 4 años.
Características:
✓
Los Jardines Maternales atenderán a niños y niñas desde los 45 días hasta los 2
años inclusive.
✓ Los jardines de infante
atenderán a niños y niñas desde los 3 años hasta los 5 años inclusive.
Educación
primaria: Comienza a partir de los 6 años de edad. Es
obligatoria. Su jornada es extendida o completa para asegurar los objetivos.
Consta de 6 o de 7 años según decisión de cada jurisdicción.
Educación secundaria:
Es obligatoria y está destinada a los jóvenes que aprobaron el nivel primario.
Consta de 6 o 5 años
según cada jurisdicción lo determine (se deben totalizar una extensión de 12
años de escolaridad entre la educación primaria y la secundaria). La educación
secundaria se divide en dos ciclos:
• Ciclo básico: de
carácter común en todas las modalidades.
• Ciclo orientado: de
carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento del mundo del
trabajo.
Educación
Superior:
Comprende:
•
Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados.
•
Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de
CABA, de gestión estatal o privada.
Modalidades
Educación
técnico profesional: Forma técnicos medios y superiores en áreas
ocupacionales específicas en la formación profesional.
Educación
Artística: se da en todos los niveles. Comprende: La formación
en distintos lenguajes artísticos en todos los niveles y modalidades. Es
opcional orientada a la formación específica de Nivel Secundario.
Siendo
impartida en los Institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados
en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y
las carreras artísticas específicas. Aquí Fomenta y desarrolla la sensibilidad
y la capacidad creativa de cada persona.
Educación
Especial: brinda atención educativa en todas aquellas
problemáticas que no puedan ser abordadas por la educación común: Asegurar el
derecho a la educación de personas con discapacidades temporales o permanentes
en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo y Brindar herramientas
con el propósito de insertarlos en el mundo laboral.
Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos: Garantizar la alfabetización
y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado
en la edad establecida. Prepararlos para la inserción laboral. Promover la
inclusión de los adultos mayores y discapacitados.
Educación
Rural: Es la modalidad del sistema educativo de los niveles
de Educación Inicial, Primaria y Secundaria Garantizar el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria, adecuándose a las necesidades y particularidades de la
población que habita en zonas rurales.
Educación
Intercultural Bilingüe: Es la modalidad del sistema
educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria Garantizar
el derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que
contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, a desempeñarse
activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
Educación
en Contextos de Privación de Libertad: Comprende los niveles
Primario, Secundario y Superior (también se ofrece atención educativa de Nivel
Inicial a niños desde 45 días a 4 años nacidos o criados en estos contextos a
través de los jardines maternales o de infantes), Garantizar el derecho a la
educación de todas las personas privadas de la libertad para promover su
formación integral y desarrollo pleno. Aportar herramientas y capacidades para
la formación laboral.
Educación
Domiciliaria y Hospitalaria: Comprende los niveles
Inicial, primario y secundario Garantizar el derecho a la educación de los
alumnos que por razones de salud se ven imposibilitados de asistir con regularidad
a una institución educativa por períodos de 30 días o más, y permitiendo la
continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello
sea posible.
Los docentes de todo el
sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los
títulos y certificaciones,
b) A la capacitación y
actualización integral, gratuita a lo largo de toda su carrera.
c) ejercicio de la
docencia con libertad de cátedra y de enseñanza.
d) Participación en la
elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) desarrollo de sus
tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) mantenimiento de su
estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio.
g) beneficios de
seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) un salario digno.
i) participar en el
gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) acceso a programas
de salud laboral y prevención de enfermedades.
k) acceso a cargos por concurso de antecedentes y oposición
l) negociación
colectiva nacional y jurisdiccional.
m) libre asociación y
respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
Obligaciones:
a) respetar y hacer
respetar los principios constitucionales, y la que regula la tarea docente.
b) cumplir con los
lineamientos de la política educativa de la Nación y con los diseños
curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) capacitarse y
actualizarse en forma permanente
d) ejercer su trabajo
de manera idónea y responsable.
e) proteger y
garantizar los derechos de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su
responsabilidad,
f) Respetar la libertad
de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa.
La formación docente
tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y
transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de
las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más
justa (Art.71).
En Sintesis:
Es decir, La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.
Asimismo la Ley de Educación
Nacional establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional
y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa,
reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.
Sus contenidos están orientados a resolver los
problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a
enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una
educación de buena calidad es requisito para la integración social plena.
Texto Completo de la Ley de Educación Nacional 26.206 (Clic aqui)
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