Ley de Educación Nacional 26.206 (Resumen)

Fue sancionada el 14 de diciembre de 2.006, tiene el objeto de regular el ejercicio del derecho de aprender y enseñar consagrada por el art. 14 de la Constitución Nacional; es un bien público considerada una política de estado.

 La secundaria se vuelve obligatoria, la escuela tiene la obligación de garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de aquellos jóvenes que con anterioridad eran excluidos de la educación.

Cada provincia tiene la obligación de brindar una educación integral, permanente y de calidad, asegurando la igualdad, la gratuidad y la equidad con la participación de organizaciones sociales y grupos familiares.

La ley se divide en cuatro niveles, Inicial, Primario, Secundario y Superior. La ley nacional de educación también se divide en ochos modalidades, Estas son aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común o que se encuentra dentro de uno o más niveles de educación.

Las modalidades son Educación Domiciliaria y Hospitalaria, Especial, Artística, Contexto de Privación de Libertad, Técnico Profesional, Permanente de jóvenes y Adultos, Intercultural Bilingüe y Rural.

Todas estas modalidades se relacionan con el trabajo y la labor futura.

Entonces es así que, La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

Tienen Derecho a enseñar y a aprender consagrado constitucionalmente.

El Estado nacional y las provincias tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad.

 El Estado se abstiene de concebir la educación como un servicio lucrativo o como forma de mercantilización.

Los Fines y objetivos de la Política Educativa Nacional son: calidad educativa; igualdad de oportunidades; educación integral; acceso al mercado laboral y a estudios superiores; formación ciudadana de acuerdo a valores éticos y democráticos: libertad, solidaridad, ddhh, preservación del patrimonio natural y cultural; fortalecer la identidad nacional, respetando la diversidad cultural; prioridad a sectores desfavorecidos; garantizar los derechos del niño; garantizar la permanencia; participación democrática de los actores; concebir la cultura del trabajo; manejo de nuevos lenguajes, entre otros.

La obligatoriedad escolar se extiende desde los 5 años hasta la finalización de la escuela secundaria.

Niveles:

Educación inicial: Comprende desde los 45 días hasta los 5 años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año. El Estado y las Provincias deben universalizar la educación para los niños de 4 años.

Características:
Los Jardines Maternales atenderán a niños y niñas desde los 45 días hasta los 2 años inclusive.

Los jardines de infante atenderán a niños y niñas desde los 3 años hasta los 5 años inclusive.

Educación primaria: Comienza a partir de los 6 años de edad. Es obligatoria. Su jornada es extendida o completa para asegurar los objetivos. Consta de 6 o de 7 años según decisión de cada jurisdicción.

Educación secundaria: Es obligatoria y está destinada a los jóvenes que aprobaron el nivel primario.

Consta de 6 o 5 años según cada jurisdicción lo determine (se deben totalizar una extensión de 12 años de escolaridad entre la educación primaria y la secundaria). La educación secundaria se divide en dos ciclos:

• Ciclo básico: de carácter común en todas las modalidades.

• Ciclo orientado: de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento del mundo del trabajo.

Educación Superior:

Comprende:

• Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados.

• Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de CABA, de gestión estatal o privada.

Modalidades

Educación técnico profesional: Forma técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales específicas en la formación profesional.

Educación Artística: se da en todos los niveles. Comprende: La formación en distintos lenguajes artísticos en todos los niveles y modalidades. Es opcional orientada a la formación específica de Nivel Secundario.

Siendo impartida en los Institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas. Aquí Fomenta y desarrolla la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona.

Educación Especial: brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas que no puedan ser abordadas por la educación común: Asegurar el derecho a la educación de personas con discapacidades temporales o permanentes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo y Brindar herramientas con el propósito de insertarlos en el mundo laboral.

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos: Garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida. Prepararlos para la inserción laboral. Promover la inclusión de los adultos mayores y discapacitados.

Educación Rural: Es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, adecuándose a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.

Educación Intercultural Bilingüe: Es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria Garantizar el derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.

Educación en Contextos de Privación de Libertad: Comprende los niveles Primario, Secundario y Superior (también se ofrece atención educativa de Nivel Inicial a niños desde 45 días a 4 años nacidos o criados en estos contextos a través de los jardines maternales o de infantes), Garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de la libertad para promover su formación integral y desarrollo pleno. Aportar herramientas y capacidades para la formación laboral.

Educación Domiciliaria y Hospitalaria: Comprende los niveles Inicial, primario y secundario Garantizar el derecho a la educación de los alumnos que por razones de salud se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa por períodos de 30 días o más, y permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.

Los docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones,

b) A la capacitación y actualización integral, gratuita a lo largo de toda su carrera.

c) ejercicio de la docencia con libertad de cátedra y de enseñanza.

d) Participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.

e) desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.

f) mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio.

g) beneficios de seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

h) un salario digno.

i) participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. 

j) acceso a programas de salud laboral y prevención de enfermedades.
k) acceso a cargos por concurso de antecedentes y oposición

l) negociación colectiva nacional y jurisdiccional.

m) libre asociación y respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
Obligaciones:

a) respetar y hacer respetar los principios constitucionales, y la que regula la tarea docente.

b) cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.

c) capacitarse y actualizarse en forma permanente

d) ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

e) proteger y garantizar los derechos de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad,

f) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa (Art.71).

En Sintesis:



Es decir, La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.

Asimismo la Ley de Educación Nacional establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.

Sus contenidos están orientados a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una educación de buena calidad es requisito para la integración social plena.

Texto Completo de la Ley de Educación Nacional 26.206 (Clic aqui)

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